Netflix solicitó que se desestimara la demanda, argumentando que la serie es una obra de ficción y que la Primera Enmienda otorga a los creadores una amplia licencia artística.
En septiembre de 2021 Nona Gaprindashvili, excampeona de ajedrez mundial y primera mujer en lograr el título de Gran Maestro de la FIDE, demandó a Netflix por un comentario sexista de Gambito de dama. En la serie un comentarista afirma que Gaprindashvili nunca se enfrentó a hombres, algo que la deportista negó y por lo que demandó a la plataforma. Meses después, la georgiana ha ganado la primera batalla judicial contra el servicio de streaming.
“La acusación de que Gaprindashvili nunca se ha enfrentado a hombres es manifiestamente falsa, además de ser tremendamente sexista y menospreciadora. Netflix mintió descarada y deliberadamente sobre los logros de Gaprindashvili con el propósito barato y cínico de intensificar el drama al hacer parecer que su heroína de ficción se las había arreglado para hacer lo que ninguna otra mujer, incluida Gaprindashvili, había hecho”, señalaba la demanda.
Netflix solicitó que se desestimara la demanda, argumentando que la serie es una obra de ficción y que la Primera Enmienda otorga a los creadores una amplia licencia artística. Sin embargo, Variety revela que la jueza Virginia A. Phillips ha rechazado la petición de desestimación, ya que considera que Gaprindashvili ha presentado un argumento plausible de haber sido difamada. Phillips también sostuvo que las obras de ficción no están exentas de las demandas por difamación si menosprecian a personas reales.
“Netflix no cita, y el Tribunal no tiene conocimiento, de ningún caso que excluya las demandas por difamación por la representación de personas reales en obras ficticias. El hecho de que la serie fuera una obra ficticia no exime a Netflix de la responsabilidad por difamación si todos los elementos de la difamación están presentes”, sentenció Phillips.
Además, la jueza considera que la frase puede ser malinterpretada por los espectadores y suponer un “menosprecio a los logros de la demandante”. “Como mínimo, la frase desdeña los logros fundamentales para la reputación del demandante”, añade la magistrada.
Fuente: El Espectador
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